El objeto de estas Bases es regular la concesión de becas para el servicio de comedor a partir del curso 2.008 — 2.009 para alumnos de Colegios Públicos ubicados en este Concejo de Degaña.
La beca se otorgará, previa petición a instancia del solicitante, con cargo al Presupuesto General de este Ayuntamiento, partida 4.481. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta que los solicitantes no superen los siguientes baremos económicos:
Las solicitudes de subvenciones deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Además de la documentación anterior, habrá de presentarse la siguiente:
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde que se produzca la convocatoria que será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
El examen de la solicitud y documentación se efectuará por los Servicios Sociales de la mancomunidad a la que pertenece este Ayuntamiento, los cuales informarán sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las becas.
A la vista del informe anterior, por el Sr. Alcalde-presidente o Concejal del área en quien delegue, se procederá a dictar resolución de concesión de becas.
El importe a subvencionar para beca de referencia, será como máximo del 50 % del coste del servicio, en función del crédito disponible consignado al efecto.
En ningún caso el importe de las becas concedidas superará la consignación presupuestaria habilitada al efecto. Si por el número de beneficiarios de becas se superase el importe de la consignación presupuestaria, el importe de la misma por alumno se reducirá proporcionalmente.
El importe de las becas se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria del centro escolar en que se encuentre matriculado el alumno, el cual a su vez, asumirá la obligación de proporcionar a los beneficiarios el servicio de comedor.
La justificación de las ayudas reguladas en las presentes bases se realizará por parte de los centros educativos que gestionarán los fondos entregados para los fines previstos, mediante la presentación de las oportunas facturas acreditativas del gasto.
El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas, y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como requerir a los centros educativos en los términos que precise.
El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para una misma finalidad, siempre que no sean complementarias con cargo a créditos de otras Administraciones Públicas, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente devolución de los créditos obtenidos.
Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias, así como la aplicación de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación de subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público a todos los efectos. Disposiciones adicionales.