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Bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Degaña para el fomento de actividades culturales y celebraciones festivas

Artículo 1-. Regulación

Las subvenciones objeto de las presentes Bases se regirán, además de por lo previsto en la misma por:

  • La Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
  • El Reglamento de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006.
  • Las Bases de ejecución del presupuesto general.

Artículo 2.- Cuantía máxima de la convocatoria

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 5.600,00 y a 9.168,00 ¿, para actividades culturales y festejos respectivamente, con cargo a la partida presupuestaria 4.489.

La gestión se realizará a través de dos procesos simultáneos imputables a la misma partida: Por un lado actividades culturales y por otros festejos.

Artículo 3.- Objeto

Constituye objeto de esta subvención el fomento de la cultura en este Concejo a través de la celebración y difusión de toda clase de actividades culturales vinculadas al mismo, tanto desde el punto de vista de sus habitantes (homenajes, ciclos dedicados a ciudadanos de Degaña) como desde la perspectiva de su entorno (exposiciones fotográficas, concursos, fomento del turismo, ...), su cultura (actividades musicales, folklóricas, literarias, escénicas, ...), y la celebración de fiestas populares o tradicionales, incluidas las de carácter navideño (cabalgatas , otros actos de carácter navideño).

Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aquellas personas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:

Para personas físicas:

  • Estar empadronadas en el concejo con una antigüedad mínima de dos años.

Para personas jurídicas:

  • Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en la fecha de presentación de la solicitud.

En todo caso, tanto las personas físicas como jurídicas deberán:

  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que hayan obtenido con anterioridad, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.
  • Carecer de ánimo de lucro.

Artículo 5.- Cuantía máxima de las subvenciones

La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningún caso:

  • Asociaciones Culturales: Del 75 % del gasto realizado, ni de la cantidad de 600 ¿ por cada proyecto.
  • Comisiones de festejos: Del 75 % del gasto realizado, ni de la cifra reseñada en la Base n° 10 de Ejecución del Presupuesto de esta Entidad.

Artículo 6.- Lugar y plazo de presentación

  1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud y demás documentos exigidos en esta convocatoria en el plazo de un mes a contar desde la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria.
  2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Degaña, en Carretera General, sin.- Degaña, en horario de 9:00 a 14:00 horas, así como por cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/99.

Artículo 7.- Documentación a presentar por los solicitantes

Las personas físicas y las entidades u organizaciones interesadas deberán presentar, en el plazo que se establezca en la convocatoria , la solicitud, según modelo que figura en el anexo 1, debidamente cubierta en todos sus apartados y firmada y sellada por las personas que tengan capacidad legal para representar al solicitante, la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada del CIF/ NIF del solicitante y, en su caso, de la Entidad.
  • Certificación bancaria actualizada acerca de la titularidad de la cuenta en la que se ingresará la subvención.
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social según modelo que figura en el Anexo II.
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, según modelo que figura en el anexo II.
  • Memoria explicativa de las características del proyecto a desarrollar y para el cual solicita subvención, con indicación del presupuestos total del mismo (apartado IV de la solicitud).
  • Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía. En caso de que no se hubiera solicitado o concedido ninguna otra, se exige declaración responsable al respecto.

Artículo 8.- Plazo de resolución y notificación

  1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria.
  2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 9.- Criterios de valoración

El Ayuntamiento de Degaña distribuirá las subvenciones entre los proyectos de los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases, en relación con los siguientes criterios objetivos de otorgamiento:

  1. La adecuación de los proyectos a los contenidos señalados en el artículo 3.
  2. Interés general de la actividad propuesta.
  3. Número de beneficiarios de la actividad organizada para los que se solicita la subvención.
  4. La calidad de los proyectos y su grado de concreción y definición, especialmente en lo referido a definición de objetivos generales y específicos, identificación de beneficiarios y/o participantes (estimación de su número, edad, sexo, perfiles socio ocupacionales, etc.) organización espacio ¿ temporal, recursos (humanos, técnicos y materiales), así como la promoción y repercusión social de los mismos.
  5. La continuidad de los proyectos a través del tiempo.
  6. La colaboración, apoyo, participación, etc., en los proyectos que desarrollen otras administraciones públicas, así como en las actividades programadas por las demás asociaciones o comisiones de fiestas de ámbito municipal.
  7. La aportación de recursos propios de la entidad para el desarrollo de los proyectos solicitados.
  8. El carácter innovador de los proyectos y su adecuación a las necesidades y/o demandas de la población destinataria.
  9. La trascendencia social y cultural del proyecto de actividad para el que se solicita la subvención.

La determinación de la cuantía individualizada de cada subvención resultará de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior atendiendo a los límites presupuestarios que se establecen en estas Bases.

Artículo 10.- Instrucción y resolución: Órganos competentes

1.- INSTRUCCIÓNn: El órgano competente para la instrucción del procedimiento, será la Comisión Informativa competente, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el acuerdo.

2.- RESOLUCIÓN: El órgano competente será el Sr. Alcalde Presidente, o Concejal responsable del área, en quien delegue. La resolución que se dicte vendrá precedida de la propuesta de la Comisión Informativa competente, que será motivada y expresará:

  • El solicitante o relación de solicitantes para los que se propone concesión de la subvención.
  • Finalidad de la ayuda.
  • Cuantía.
  • Aplicación presupuestaria a que se impute el gasto.
  • Plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
  • Solicitudes que no se estiman.

La resolución de concesión de subvenciones que se adopte pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo y previo a la via jurisdiccional contencioso ¿ administrativa, podrán interponer los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, e indicará el beneficiario, la actividad o proyecto subvencionado, la cantidad concedida, el órgano que resolvió la concesión y la fecha de la resolución o acuerdo.

Artículo 11.- Medios de publicación y notificación

A los efectos previstos en el art. 59.5.b) de la Ley 30/1.992, de 28 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP ¿ PAC), la publicación de la convocatoria de las subvenciones, así como las demás previstas en las bases reguladoras, se realizarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Degaña.

Artículo 12.- Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención

  1. La subvención se justificará antes de 2 meses desde la finalización de la actividad., y en todo caso antes deI 31 de diciembre de cada ejercicio.
  2. También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
  3. La justificación se realizará mediante la presentación ante la Intervención Municipal de:
    • Relación detallada de los ingresos y gastos relacionados con la actividad subvencionada.
    • Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales .No se subvencionarán gastos de carácter gastronómico, excepto en el caso de los festejos populares de las Cabalgatas de Reyes, ni referidos a obsequios con los que la entidad cumplimente a sus miembros.
    • Cualquier otra documentación que se establezca en la resolución de concesión.
  4. Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.
  5. Los requisitos de la factura serán los siguientes:
    • Identificación del destinatario (nombre y apellidos o denominación social, NIF, domicilio fiscal).
    • Identificación del expedidor: Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio.
    • Número de factura y, en su caso, de serie.
    • Descripción de la operación y su contraprestación total.
    • Firma del expedidor, así como lugar y fecha de emisión.
  6. Vencido el plazo sin que el beneficiario de la subvención haya justificado el cumplimiento de la finalidad que motivó su otorgamiento, perderá su derecho a la misma.
  7. En ningún caso serán aceptados justificantes del gasto con fecha anterior o posterior al ejercicio de imputación de la subvención.

Artículo 13.- Pago

Acreditado el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante su adecuada justificación, se procederá al abono de la ayuda.

Artículo 14.- Interpretación

El Sr. Alcalde Presidente, o en caso de delegación, la Concejal responsable del área resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas Bases.