Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de becas para comedores escolares.

Primera.- Objeto

El objeto de estas Bases es regular la concesión de becas para el servicio de comedor a partir del curso 2.008 ¿ 2.009 para alumnos de Colegios Públicos ubicados en este Concejo de Degaña.

Segunda.- Requisitos

  1. Estar matriculados en un Colegio Público de este Concejo.
  2. Estar y permanecer empadronado, en este Concejo, al menos, desde la terminación del plazo de la convocatoria hasta la conclusión del correspondiente curso escolar.
  3. Cursar estudios de Educación Infantil, Educación Primaria, o Educación Secundaria.

Tercera.- Régimen de las ayudas

La beca se otorgará, previa petición a instancia del solicitante, con cargo al Presupuesto General de este Ayuntamiento, partida 4.481. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta que los solicitantes no superen los siguientes baremos económicos:

  • Unidades familiares con uno o dos hijos menores de 18 años:
  • Ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 1,5 el Salario Mínimo Interprofesional.
  • Unidades familiares con tres o más hijos menores de 18 años:
  • Ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 2,5 el Salario Mínimo Interprofesional.

Cuarta.- Documentación

Las solicitudes de subvenciones deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Solicitud, según el modelo oficial, que se podrá obtener en cualquiera de los registros municipales.
  • Declaración de no hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de subvenciones o ayudas públicas, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales.
  • Declaración de haber cumplido las obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones municipales anteriormente otorgadas.
  • Copia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de todos los miembros de la unidad de convivencia o, en su caso, certificación acreditativa de la no obligatoriedad de su presentación.

Además de la documentación anterior, habrá de presentarse la siguiente:

  • Copia del modelo de pagos fraccionados correspondientes a los dos últimos trimestres, cuando se trate del ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
  • Copia de las tres últimas nóminas, cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena.
  • Copia del documento de revalorización de la pensión cuando se trate de rentas de pensionistas.
  • Certificación del Servicio Público de Empleo relativa a las prestaciones percibidas cuando se esté en situación de desempleo.
  • Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario.

Quinta.- Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde que se produzca la convocatoria que será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Sexta.- Resolución de la convocatoria

El examen de la solicitud y documentación se efectuará por los Servicios Sociales de la mancomunidad a la que pertenece este Ayuntamiento, los cuales informarán sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las becas.

A la vista del informe anterior, por el Sr. Alcalde-presidente o Concejal del área en quien delegue, se procederá a dictar resolución de concesión de becas.

Séptima.- Cuantía

El importe a subvencionar para beca de referencia, será como máximo del 50 % del coste del servicio, en función del crédito disponible consignado al efecto.

En ningún caso el importe de las becas concedidas superará la consignación presupuestaria habilitada al efecto. Si por el número de beneficiarios de becas se superase el importe de la consignación presupuestaria, el importe de la misma por alumno se reducirá proporcionalmente.

Octava.- Forma de pago

El importe de las becas se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria del centro escolar en que se encuentre matriculado el alumno, el cual a su vez, asumirá la obligación de proporcionar a los beneficiarios el servicio de comedor.

Novena.- Justificación

La justificación de las ayudas reguladas en las presentes bases se realizará por parte de los centros educativos que gestionarán los fondos entregados para los fines previstos, mediante la presentación de las oportunas facturas acreditativas del gasto.

Décima.- Inspección y Control

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas, y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como requerir a los centros educativos en los términos que precise.

Undécima.- Seguimiento

El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para una misma finalidad, siempre que no sean complementarias con cargo a créditos de otras Administraciones Públicas, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente devolución de los créditos obtenidos.

Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias, así como la aplicación de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación de subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público a todos los efectos. Disposiciones adicionales.

  1. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto por la normativa general sobre subvenciones que resulte de aplicación.
  2. La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.