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Política de Privacidad

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES

Índice
Exposición de motivos 3
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 4
Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación 4
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación 5
Artículo 3. Principios de protección de datos personales 6
Artículo 4. Directrices generales en el tratamiento de datos del Ayuntamiento
8
TITULO II. DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO 10
Artículo 5. Distribución funcional en cumplimiento de la Política de protección
de datos del Ayuntamiento como Responsable del tratamiento 10
Artículo 6. La persona designada como Delegado/a de Protección de Datos
del Ayuntamiento 12
Artículo 7. Creación de grupos de trabajo 13
Artículo 8. Obligaciones del personal 13
Artículo 9. Resolución de conflictos 14
TITULO III. DE LA GESTIÓN DE LAS MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y
TÉCNICAS 14
Artículo 10. Categorías de datos personales y de personas afectadas 14
Artículo 11. Licitud del tratamiento 15
Artículo 12. Información a las personas afectadas 15
Artículo 13. Registro de actividades de tratamiento 16
Artículo 14. Privacidad desde el diseño y por defecto 16
Artículo 15. Análisis de riesgos, evaluación de impacto en la protección de
datos y gestión de los riesgos de seguridad de la información 17
Artículo 16. Transferencias Internacionales de Datos 18
Artículo 17. Notificación de brechas de seguridad de los datos personales 18
Artículo 18. Ejercicio de derechos por las personas interesadas 18

Protección de datos
Política de Protección de Datos personales

Artículo 19. Sensibilización y formación 19
Artículo 20. Medidas de seguridad de la información 19
Artículo 21. Plazo de conservación y bloqueo 19
TÍTULO IV. DE LAS RELACIONES CON TERCEROS EN EL TRATAMIENTO
DE DATOS PERSONALES 20
Artículo 22. Principios generales 20
Artículo 23. Encargados del Tratamiento del Ayuntamiento 21
TÍTULO V. DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y EVALUACIÓN 22
Artículo 24. Revisión y auditoría 22
Artículo 25. Revisión de la Política de protección de datos 22
Disposición adicional primera. Desarrollo de procedimientos 23
Disposición adicional segunda. Publicidad 23

Protección de datos
Política de Protección de Datos personales

Decreto/Resolución ____________________ por el que se aprueba la Política de
Protección de Datos personales del Ayuntamiento de Degaña.
Exposición de motivos
El Ayuntamiento de Degaña pretende establecer con esta Política un marco regulatorio
para dar respuesta a la vigente normativa en materia de protección de datos
personales contenida tanto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (Reglamento General de Protección de Datos -RGPD-), como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales, así como las directrices de las autoridades de control el Comité
Europeo de Protección de Datos, atendiendo a los criterios interpretativos de las
autoridades de control (Agencia Española de Protección de Datos o Comité Europeo)
y a la jurisprudencia en la materia
El Ayuntamiento aprueba esta Política de carácter interno en el marco de las
potestades de autoorganización administrativa reconocidas en el artículo 4 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL),
al objeto de establecer directrices que permitan un cumplimiento efectivo de los
requerimientos legales, con el máximo respeto a este derecho fundamental a la
protección de datos personales regulado en el artículo 18.4 de la Constitución.
Además, el Ayuntamiento propone un modelo de cumplimiento normativo desde el
punto de vista organizativo que sirva de evidencia de las buenas prácticas y medidas
de diligencia debida como demostración de su firme compromiso con la garantía en la
protección de los datos personales y la seguridad de la información, en el marco de las
posibles actuaciones del artículo 24 del RGPD sobre la responsabilidad del
Responsable del tratamiento
Además, este principio, no puede entenderse sin su vinculación con las medidas de
seguridad que deben ser apropiadas al riesgo en los tratamientos realizados y que
deben atender a los requerimientos del Esquema Nacional de Seguridad (en adelante
ENS), según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la LOPDGDD.

Protección de datos
Política de Protección de Datos personales

El Ayuntamiento tiene en cuenta también la posición y funciones que desarrolla el
Delegado/a de Protección de Datos, para evitar posibles disfunciones en la aplicación
de la normativa.
Con fecha __________ el Alcalde/Pleno/Junta de Gobierno de la corporación
municipal de Degaña, según lo establecido en el artículo 21/22/23 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, aprueba el Decreto/Resolución
por el que se regula la Política de Protección de Datos Personales del Ayuntamiento
de Degaña.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación
1. Constituye el objeto de esta Política de Protección de datos el establecimiento de
los principios, directrices y las responsabilidades en la gestión de las actividades de
tratamiento con datos personales del Ayuntamiento de Degaña, además del diseño de
los procedimientos y de las medidas y actuaciones para dar cumplimiento a la
normativa vigente en la materia.
2. Esta Política se aplicará a los datos personales que son tratados por el
Ayuntamiento como Responsable del tratamiento.
3. Esta Política es de obligado cumplimiento para los distintos órganos, servicios y
departamentos que conforman la estructura orgánica del Ayuntamiento y para todo el
personal con acceso a la información que contenga datos personales con
independencia de su relación como empleado público, como prestador de servicios
contratado o como tercero.
Está Política puede también aplicarse al sector público municipal, previo acuerdo del
Pleno de la Corporación y de los Órganos de Gobierno de las citadas entidades.
4. La Política de Protección de datos aprobada afecta a la información y datos
personales tratados tanto por medios electrónicos, con independencia de los sistemas
aplicables para su gestión, como aquellos que sean tratados en soporte papel u otro
formato. Esta información se define según las siguientes normas:

Protección de datos
Política de Protección de Datos personales

a) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos –en
adelante RGPD-),
b) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y
garantía de derechos digitales, en adelante LOPDGDD)
c) Preceptos vigentes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos personales. d) Normativa especial o sectorial que puedan contener
previsiones en la materia.
e) Jurisprudencia en la materia y las interpretaciones del Comité Europeo de
Protección de Datos y de las autoridades de control de la UE, en concreto, las de la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
f) El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad.
5. Las definiciones de los términos contenidos en la presente Política deben
interpretarse en el mismo sentido que las del artículo 4 del RGPD.
6. La presente Política no es de aplicación a los datos de personas fallecidas cuyo
tratamiento se regirá por lo establecido en el artículo 3 de la LOPDGDD.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
El Ayuntamiento tiene entre sus competencias la potestad de autoorganización, según
lo recogido en el artículo 4.1.a) de la LBRL, pudiendo dictar normas con carácter
reglamentario para el desarrollo de la misma aplicables a los Órganos de Gobierno
municipal, así como a los diferentes servicios y departamentos y a todos los
empleados públicos municipales.
Artículo 3. Principios de protección de datos personales
1. El Ayuntamiento trata los datos personales bajo su responsabilidad conforme a los
siguientes principios de protección de datos reconocidos en el artículo 5 del RGPD y
demás normativa vigente en la materia:

Protección de datos
Política de Protección de Datos personales

a) Licitud, lealtad y transparencia: los datos personales son tratados de manera lícita,
leal y transparente en relación con la persona afectada;
b) Legitimación en el tratamiento de datos personales: solo se tratan los datos
personales cuando dicho tratamiento se encuentre amparado en alguna de las causas
de legitimación establecidas en los artículos 6 y 9 del RGPD, a excepción del interés
legítimo que no es de aplicación a las Administraciones Públicas;
c) Limitación de la finalidad: los datos personales son tratados para el cumplimiento de
fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera
incompatible con dichos fines;
d) Minimización de datos: los datos personales son adecuados, pertinentes y limitados
a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados;
e) Exactitud: los datos personales son exactos y, en su caso, actualizados siguiendo
indicaciones de las personas afectadas; el Ayuntamiento adopta todas las medidas
razonables para que se supriman o rectifiquen, sin dilación, cuando aquellos sean
inexactos con respecto a los fines para los que se tratan, según las comunicaciones
recibidas por los interesados;
f) Limitación del plazo de conservación: los datos personales son mantenidos de forma
que se permita la identificación de las personas afectadas el tiempo necesario para los
fines que justificaron su tratamiento, o para la presentación de reclamaciones por las
personas afectadas o ante la existencia de alguna obligación legal que obligue a su
conservación y/o bloqueo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales en
materia de política de gestión documental y archivo aprobado por el Ayuntamiento de
acuerdo a los requisitos de la legislación en materia de patrimonio histórico;
g) Integridad y confidencialidad: los datos personales son tratados de tal manera que
se garantice su seguridad, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o
ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de
medidas técnicas u organizativas apropiadas al riesgo del tratamiento. Quienes
intervengan en el tratamiento de los datos están sujetos al deber de secreto y
confidencialidad incluso después de haber concluido la relación con la Entidad local,
se extremarán estas precauciones en el supuesto de contratación con terceros en los
que se traten datos personales, incluso cuando incidentalmente pueda conocer datos
personales. La obligación de secreto es complementaria a las obligaciones que

Protección de datos
Política de Protección de Datos personales

puedan tener los empleados públicos por la propia normativa reguladora de su
profesión o por la de terceros contratados por el Ayuntamiento;
h) Responsabilidad proactiva: el Ayuntamiento es responsable del cumplimiento de los
principios anteriormente señalados y adopta las medidas técnicas y organizativas que
le permitan estar en condiciones de demostrar dicho cumplimiento;
i) Derechos de las personas afectadas: se adoptan las medidas y procedimientos que
garanticen el adecuado ejercicio por las personas afectadas de los derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición y, cuando sea posible, limitación del
tratamiento y portabilidad respecto de sus datos personales. Se respeta, en aquellos
tratamientos basados en el consentimiento, el derecho a la revocación de este en
cualquier momento;
j) Seguridad integral: la seguridad tiende a la preservación de la confidencialidad, la
integridad y la disponibilidad de la información, pudiendo, además, abarcar otras
propiedades, como la autenticidad. La seguridad se entiende como un proceso integral
constituido por todos los elementos técnicos, humanos, materiales y organizativos,
relacionados con el tratamiento de los datos personales responsabilidad del
Ayuntamiento;
k) Gestión de Riesgos: la gestión del riesgo es el conjunto de actividades coordinadas
que el Ayuntamiento desarrolla para dirigir y controlar el riesgo para los derechos
fundamentales de las personas afectadas por el tratamiento. El análisis y gestión de
riesgos son parte esencial del modelo de responsabilidad proactiva propugnado por el
RGPD, de forma que permita el mantenimiento de un entorno controlado en el
tratamiento de los datos personales, minimizando los riesgos hasta niveles aceptables.
La mitigación de los riesgos se realiza mediante la aplicación de medidas
organizativas y técnicas. Las medidas técnicas -de seguridad-, que deberán ser
adecuadas a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad, en cumplimiento
de la Disposición Adicional Primera de la LOPDGDD;
l) Proceso de evaluación: el Ayuntamiento implantará un proceso de control,
verificación, evaluación y valoración periódico de la eficiencia y eficacia de las medidas
técnicas y organizativas adoptadas para garantizar la seguridad de los tratamientos de
datos personales, siguiendo los requerimientos del ENS;

Protección de datos
Política de Protección de Datos personales

m) Protección de datos y seguridad desde el diseño: el Ayuntamiento promueve la
implantación del principio de protección de datos desde el diseño con el objetivo de
cumplir los requisitos definidos en el RGPD y demás normativa vigente, y, por tanto,
los derechos de las personas afectadas de forma que la protección de datos se
encuentre presente en las primeras fases de concepción de los diferentes proyectos
que afecten a datos personales, incluyendo la implantación de nuevos sistemas de
gestión de la información que vayan a implantarse en la Entidad local;
n) Consentimiento de la persona afectada, en aquellos tratamientos donde la base de
legitimación sea el consentimiento, según el artículo 6.1.a) del RGPD, este debe ser
una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que se
acepta el tratamiento. La declaración se recabará principalmente por medios escritos
sin perjuicio de otras que puedan evidenciar la acción afirmativa de la persona
afectada por cualquier otro medio, pero siempre deberá quedar constancia del mismo;
o) Tratamiento de datos de categorías especiales: el Ayuntamiento, con carácter
general no trata datos personales de categorías especiales. El tratamiento se vincula a
la prestación de determinados servicios de competencia municipal o delegada con
pleno respeto a los principios de la vigente normativa.
Artículo 4. Directrices generales en el tratamiento de datos del
Ayuntamiento
Las directrices fundamentales de protección de datos se configuran como objetivos
para garantizar el cumplimiento de los principios básicos de la presente Política de
protección de datos y serán principios inspiradores de las actuaciones del
Ayuntamiento siempre que sea preciso el tratamiento de datos personales en las
mismas, respetando además el resto del ordenamiento jurídico. Para la adecuada
implantación de estas directrices y teniendo en cuenta los requerimientos del RGPD y
de la vigente normativa se implementan entre otras las siguientes actuaciones:
a) Creación, gestión y mantenimiento del Registro de actividades de tratamiento,
sometido a la debida publicidad en los términos que establezca la normativa vigente,
en el Portal de Transparencia de la Entidad local;
b) Se establecen directrices para que las personas afectadas estén informadas de
forma transparente, con un lenguaje entendible y accesible, de los tratamientos de sus
datos personales por parte del Entidad local;

Protección de datos
Política de Protección de Datos personales

c) Se evitan, en la medida de los posible, las transferencias internacionales de datos
personales fuera de la Unión Europea. En caso de que fuese necesario el tratamiento
de datos fuera de la Unión Europea el Ayuntamiento adoptará las medidas técnicas
organizativas previstas en el RGPD. Se presta especial atención a que los prestadores
de servicios no realicen transferencias internacionales de datos.
d) Seguridad en el tratamiento de datos personales: se implantan los mecanismos
necesarios para que cualquier persona que acceda o pueda acceder a los activos
de información y a los datos personales, conozca sus obligaciones y
responsabilidades en materia de seguridad, reduciendo el riesgo derivado de un
uso indebido de dichos activos, teniendo en cuenta el ciclo de vida del tratamiento
de los datos personales desde su incorporación a los sistemas hasta su total
destrucción, garantizando la seguridad por defecto;
e) Gestión de las brechas de datos personales: se implantan los mecanismos
apropiados para el control y minimización del impacto en los derechos y libertades
de las personas afectadas, diseñando procedimientos para la debida actuación
para la gestión y resolución de la brecha, teniendo en cuenta la necesidad de
comunicar, en los términos previstos en el RGPD y demás normativa, a la AEPD y
a las personas afectadas cuando la brecha pueda tener un alto impacto en los
derechos y libertades El Ayuntamiento procura que el procedimiento de gestión
brechas esté interrelacionando con la gestión de otros incidentes como los
relacionados con la seguridad de la información;
f) Se adoptan las medidas técnicas, organizativas y procedimentales necesarias
para el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de protección de
datos personales, entre ellas las necesarias para la adecuada gestión de los
derechos de las personas afectadas por el tratamiento, estableciéndose
procedimientos de respuesta rápida a las solicitudes de información o al ejercicio
de derechos, adecuados al cumplimiento de los plazos establecidos en la
normativa y respetando, en todo caso, el derecho de las personas afectadas a
recurrir ante las autoridades de control o bien a presentar reclamación previa ante
el Delegado/a de Protección de Datos de la Entidad local;
g) En la gestión indirecta de los servicios de competencia municipal bien mediante
empresas externas u otras entidades u organismos se tiene en cuenta si estas van
a acceder a datos personales tratados bajo responsabilidad del Ayuntamiento. En

Protección de datos
Política de Protección de Datos personales

su caso, y en función del acceso que puedan tener, se tienen en cuenta en los
pliegos del contrato la exigencia de medidas técnicas y organizativas precisas, así
como la acreditación de la solvencia suficiente en cumplimiento del RGPD y demás
normativa vigente en la materia, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones de la
normativa de contratación y de seguridad de la información
TITULO II. DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 5. Distribución funcional en cumplimiento de la Política de
protección de datos del Ayuntamiento como Responsable del tratamiento
El Ayuntamiento, actuará como Responsable del tratamiento cuando determine los
fines y medios, según la definición del artículo 4 apartado séptimo del RGPD. Para la
adecuada gestión de los procedimientos del Ayuntamiento en cumplimiento de la
normativa de protección de datos personales, se atribuyen las siguientes
responsabilidades y funciones, sin perjuicio de aquellas otras que en desarrollo del
presente Decreto/Resolución puedan aprobarse o en la Política de Seguridad de la
Información de la entidad o en la definición competencial de la Relación de Puestos de
Trabajo:
Al Alcalde del Ayuntamiento o al Concejal en quien se delegue (teniendo en cuenta los
límites en materia de delegación dispuestos en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local) le corresponde:

o La aprobación de la Política de Protección de datos personales y sus
modificaciones;
o Aprobación del Registro de Actividades del Tratamiento y, en su caso, la
modificación o supresión de las actividades de tratamiento.
o El ejercicio de acciones judiciales o administrativas en defensa del
Entidad local como Responsable del tratamiento de los datos
personales, para lo cual contará con el asesoramiento del Delegado/a
de Protección de Datos, o bien, en la defensa de los intereses del
Ayuntamiento en las posibles reclamaciones por parte de terceros;
o La dirección y representación de la Entidad local en materia de
protección de datos personales;
o La aprobación/firma de las resoluciones y/o comunicaciones
relacionadas con la respuesta al ejercicio de derechos u otras

Protección de datos
Política de Protección de Datos personales

peticiones realizadas por las personas afectadas por el tratamiento de
sus datos personales;
o La notificación a la AEPD y/o las personas afectadas aquellos
incidentes de seguridad, en su caso;
o La firma de los contratos o actos jurídicos vinculantes de Encargado del
Tratamiento con entidades o personas físicas o jurídicas que presten
servicios al Ayuntamiento cuando accedan a datos personales;
o La designación, cese o remoción de la persona designada como
Delegado/a de Protección de Datos, así como su inscripción ante la
AEPD;
o Dictar las instrucciones internas precisas en cumplimiento de la Política
de protección de datos del Ayuntamiento.
o La presidencia de aquellas comisiones o grupos de trabajo que, cómo
asesores del Ayuntamiento puedan crearse para la coordinación de las
políticas en materia de protección de datos.

Artículo 6. La persona designada como Delegado/a de Protección de
Datos del Ayuntamiento
El Ayuntamiento debe designar y comunicar a la AEPD al Delegado/a de Protección
de Datos, a fin de dar cumplimiento a lo requerido en el artículo 37 del RGPD.
La persona designada como Delegado/a lleva a cabo las tareas establecidas en el
artículo 39 del citado RGPD, las contenidas en la LOPDGDD, así como las
establecidas en los criterios y documentos de buenas prácticas que se adopten la
Agencia Española de Protección de Datos, en su condición de autoridad de control, o
por el Comité Europeo de Protección de Datos.
La persona designada como Delegado/a de Protección de Datos del Ayuntamiento es
un órgano municipal o una persona física interna o externa a la entidad, cabiendo la
posibilidad de que dicho servicio en caso de ser externalizado sea asumido por el
Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST). El Delegado/a de Protección
de Datos debe reunir, en cualquier caso, las condiciones y la capacitación jurídica y
técnica adecuada según lo establecido en la normativa vigente. En todo caso, debe
ser respetado en la independencia de sus actuaciones, además de asignarle los
medios materiales y de personal que precise en el desempeño de su trabajo.

Protección de datos
Política de Protección de Datos personales

El Delegado/a de Protección de Datos será respetado en el desempeño de las
diferentes tareas y funciones que se le atribuyen dentro de la Entidad local.
De conformidad con el artículo 39 del RGPD, las funciones del Delegado/a de
Protección de Datos, son al menos las siguientes:
o Informar y asesorar al Responsable o al Encargado del tratamiento, y a los
empleados que se ocupen del tratamiento, de las obligaciones que les
incumben en virtud de la normativa de aplicación.
o Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD y en otra normativa de
aplicación, de las políticas del Responsable o del Encargado del tratamiento en
materia de protección de datos personales, incluida la asignación de
responsabilidades, de la concienciación y formación del personal que participa
en las operaciones de tratamiento, así como de las auditorías
correspondientes.
o Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto
relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación, de conformidad con
el artículo 35 del RGPD.
o Cooperar con la AEPD.
o Actuar como punto de contacto de la AEPD para cuestiones relativas al
tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 del RGPD,
y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
El Delegado/a de Protección de Datos desempeña sus funciones prestando la
debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo
en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.
Artículo 7. Creación de grupos de trabajo
Los órganos de la dirección del Ayuntamiento a propuesta del Comité de Seguridad o
del Delegado/a de Protección de Datos, dentro de su respectivo ámbito, podrán crear
grupos de trabajo específicos para el estudio o análisis de actuaciones concretas del
Ayuntamiento, la mejora de los principios recogidos en la presente Política. Los grupos
de trabajo podrán contar con la asistencia de personas externas a la Entidad local en
función de los temas tratados.
Artículo 8. Obligaciones del personal

Protección de datos
Política de Protección de Datos personales

Todos los órganos y unidades del Ayuntamiento prestan su colaboración en las
actuaciones de implementación en la Política de protección de datos.
Todos los empleados municipales, con independencia de la relación de carácter
funcionarial o laboral, fijos, interinos o eventuales, que presten servicios en la
Ayuntamiento tienen la obligación de conocer y cumplir lo previsto en la presente
Política, así como en las normas y procedimientos que la desarrollen.
Todos los empleados públicos del Ayuntamiento, así como cualquier otro personal que
pueda prestar sus servicios en el Ayuntamiento tiene el deber de colaborar en la
mejora de los procedimientos y requisitos en materia de protección de datos evitando
actuaciones que puedan incrementar los riesgos a los que se encuentran expuestos
los datos personales, tanto en la función del Ayuntamiento como Responsable del
Tratamiento como en la de Encargado. A tal efecto, el Delegado/a de Protección de
Datos podrá ser consultado con aquellas propuestas o sugerencias que se puedan
plantear.
Artículo 9. Resolución de conflictos
La resolución de conflictos entre los diferentes responsables que componen la
estructura organizativa de la Política de protección de datos y de aquellos otros que
puedan designarse en cumplimiento de las medidas del Esquema Nacional de
Seguridad corresponde, en última instancia, al Alcalde o Concejal en quien delegue,
asistido por el Delegado/a de Protección de Datos.
TITULO III. DE LA GESTIÓN DE LAS MEDIDAS
ORGANIZATIVAS Y TÉCNICAS
Artículo 10. Categorías de datos personales y de personas afectadas
1. Con carácter general, Ayuntamiento, trata las siguientes tipologías de datos
personales:

a. Identificativos (nombre, apellidos y documento nacional de identidad);
b. De contacto (email, teléfono, dirección);
c. Profesionales (cargo en un municipio o empresa);
d. Académicos: titulaciones

Protección de datos
Política de Protección de Datos personales

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e. Categorías especiales de datos: salud (discapacidad), ideología
(política o sindical).

2. Las categorías de las personas afectadas se corresponden con aquellos que
mantienen algún tipo de relación con la entidad, entre otros se deben considerar:
a. Personas empleadas del Entidad local;
b. Proveedores y personas empleadas de los prestadores de servicios del
Ayuntamiento;
c. Vecinos del municipio;
d. Interesados en expedientes administrativos;
e. Denunciantes o denunciados en procedimientos sancionadores.

Artículo 11. Licitud del tratamiento
Los datos personales solo serán tratados para la finalidad para la que fueron
recogidos.
Con carácter general, los datos personales no serán cedidos o comunicados a
terceros, salvo los supuestos en los que exista una obligación legal o mandato de una
autoridad administrativa o judicial. En el supuesto de que el Ayuntamiento precise de
comunicar los datos excepcionalmente y al margen de las obligaciones legales o
requerimientos, deberá informar a las personas interesadas y, en su caso, requerirles
su consentimiento, conforme a las prescripciones del RGPD.
El Ayuntamiento trata los datos personales, con carácter general, en cumplimiento
de una obligación legal, artículo 6.1.c) o para el ejercicio de los fines, como misión
de interés público o ejercicio de potestad pública, que le han sido atribuidos, según
el artículo 6.1 e) del RGPD, o bien para la ejecución de un contrato entre las
partes, artículo 6.1 b) del RGPD.
En ocasiones para la realización de concretas actividades de tratamiento el
Ayuntamiento puede requerir de las personas interesadas su consentimiento que
deberá ser recogido teniendo en cuenta todos los principios que permitan
evidenciar que ha sido otorgado de forma libre, voluntaria e informada.
Artículo 12. Información a las personas afectadas
El Ayuntamiento respeta el principio de transparencia en la información a las personas
afectadas por el tratamiento de datos personales, estableciendo diversos canales para

Protección de datos
Política de Protección de Datos personales

la transmisión de la información de carácter gratuito y cumpliendo con las
prescripciones de artículo 12 del RGPD.
La información que deberá facilitarse será la relacionada en el artículo 13 del RGPD y
el artículo 11 de la LOPDGDD. En el supuesto de que los datos no provengan de la
propia persona interesada se debe informar además del contenido recogido en el
artículo 14 del RGPD, dentro del plazo establecido, debiendo ser transparentes en las
categorías de datos tratados y las fuentes de procedencia de estos, conforme con el
artículo 11 de la LOPDGDD.
Artículo 13. Registro de actividades de tratamiento
El Ayuntamiento, como medida de carácter organizativo, crea un Registro de
actividades del tratamiento, según la definición establecida en el artículo 30 del RGPD,
y conforme a los criterios recogidos en el artículo 31 de la LOPDGDD.
El Registro de Actividades del tratamiento es aprobado por el Alcalde/Pleno/Junta de
Gobierno previa consulta con el Delegado/a de Protección de Datos.
El Registro de Actividades del Tratamiento es publicado en el Portal de Transparencia
del Entidad local, según lo establecido en la LOPDGDD y en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El Registro
ofrecerá la información relativa a todas las actividades de tratamiento de datos
personales, de manera accesible, con un lenguaje sencillo y fácil de entender.
La Entidad local cuando actúe como Encargado del Tratamiento, de acuerdo con el
artículo 30.3 del RGPD, mantiene a disposición del Responsable del tratamiento un
Registro de actividad que comprenda los requisitos establecidos en el RGPD y el resto
de la normativa vigente.
Artículo 14. Privacidad desde el diseño y por defecto
1. En virtud del principio de privacidad desde el diseño y por defecto, el Ayuntamiento
establece las medidas necesarias para la protección por defecto y desde el inicio de
los procesos de diseño de nuevas tecnologías o modelos de gobernanza, entre otros,
respetando los principios relacionados con la privacidad desde el diseño, aplicando las
diferentes medidas que se precisen.

Protección de datos
Política de Protección de Datos personales

  1. 2. Los principios de privacidad desde el diseño y por defecto serán tenidos en cuenta

en la contratación de servicios, cuando se derive de la naturaleza del contrato,
debiendo constar así reflejado en los pliegos de prescripciones técnicas, según lo
dispuesto en el artículo 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
Artículo 15. Análisis de riesgos, evaluación de impacto en la protección
de datos y gestión de los riesgos de seguridad de la información
1. Cuando la información contiene datos personales se realiza un análisis de riesgos
que permita identificar y gestionar los riesgos minimizándolos hasta los niveles que
puedan considerarse aceptables, según lo establecido en el RGPD.
El análisis, tendrá en cuenta entre otros, los riesgos para los derechos y libertades de
las personas físicas respecto de las actividades de tratamiento con datos personales
que lleve a cabo el Ayuntamiento, los sistemas de información que sirven de soporte a
las actividades de tratamiento, la tipología de los datos tratados y las categorías de
personas afectadas
Asimismo, el Ayuntamiento lleva a cabo una evaluación de impacto de las actividades
de tratamiento en la protección de datos personales cuando del análisis realizado
resulte probable que el tratamiento suponga un riesgo significativo para los derechos y
libertades de las personas, conforme a lo previsto en el artículo 35 del RGPD, teniendo
en cuenta también los listados de actividades sujetas a evaluación de impacto
publicados por las autoridades de control competentes. También se lleva a cabo una
evaluación de impacto antes del inicio de un tratamiento de datos, siempre que así sea
preciso en función de lo establecido en el RGPD, la LOPDGDD o las directrices de la
AEPD.
2. La gestión de riesgos donde se traten datos personales debe realizarse de manera
continua, conforme a los principios de gestión de la seguridad basada en el riesgo.
3. Para el análisis, evaluación y gestión de riesgos se utilizan, en su caso, los
procedimientos propios del Ayuntamiento, así como, siempre que supongan una
mejora, las guías, recomendaciones y herramientas elaboradas por la AEPD y el
Comité Europeo de Protección de Datos.

Protección de datos
Política de Protección de Datos personales

4. En la realización de los análisis de riesgo y, en su caso, evaluaciones de impacto,
se debe contar con el Delegado/a de Protección de Datos según las funciones
atribuidas por el artículo 37 del RGPD.
Artículo 16. Transferencias Internacionales de Datos
Con carácter general, el Ayuntamiento no realiza transferencias de datos personales
fuera del espacio de la Unión Europea, ámbito de aplicación del RGPD.
En el supuesto de que, excepcionalmente, fuese preciso un tratamiento de datos fuera
de la Unión Europea, este deberá realizarse en países que cuenten con un nivel
adecuado de protección bien por pertenecer al Espacio Económico Europeo o por
haber sido así calificados por la Autoridad de control o bien respetando las
salvaguardas establecidas en el Capítulo V del RGPD sobre transferencias
internacionales y en la LOPDGDD
Artículo 17. Notificación de brechas de seguridad de los datos personales
El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para garantizar la notificación de las
brechas de seguridad de los datos personales que pudieran producirse a través del
procedimiento establecido al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33
del RGPD.
Igualmente adoptará las medidas procedentes para la comunicación a las personas
que pudieran haberse visto afectadas conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del
RGPD.
En todo caso, se respetarán los plazos establecidos en el RGPD para su notificación,
teniendo en cuenta también las directrices que en la materia han sido dictadas por la
AEPD o las del Comité Europeo de Protección de Datos.
En la relación con los Encargados del Tratamiento del Ayuntamiento que puedan tratar
datos personales se dictarán directrices para la rápida actuación y comunicación de
los incidentes de seguridad que puedan producirse.
Artículo 18. Ejercicio de derechos por las personas interesadas

Protección de datos
Política de Protección de Datos personales

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos reconocidos en el RGPD
directamente, previa acreditación de su identidad o por medio de un representante,
según lo establecido en el artículo 12 del RGPD y el artículo 12 de la LOPDGDD.
El Ayuntamiento para el ejercicio de derechos habilita diversos canales de
comunicación accesibles y gratuitos, facilitando modelos de formularios para una
mejor comprensión a las personas afectadas de cómo pueden ejercitar sus derechos.
Para la tramitación de las solicitudes de las personas afectadas el Ayuntamiento
dictará los procedimientos internos precisos para dar respuesta en tiempo y en la
forma elegida, siguiendo lo establecido en el RGPD y en la LOPDGDD.
Artículo 19. Sensibilización y formación
Se desarrollarán actividades formativas específicas orientadas a la concienciación y
formación del personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento, así como a la
difusión entre los mismos de esta Política y de las instrucciones y políticas internas
que deban desarrollarse.
El Ayuntamiento dispone los medios necesarios para que todas las personas con
acceso a la información sean informadas acerca de sus deberes en el respeto a la
intimidad, la confidencialidad y la protección de los datos de las personas que se
relacionen con la Entidad local, así como de los riesgos existentes en el tratamiento de
la información.
El Delegado/a de Protección de Datos supervisa las acciones de concienciación y
formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento con datos
personales, a fin de garantizar el cumplimiento de esta Política.
Artículo 20. Medidas de seguridad de la información
Las medidas de seguridad de la información, según los riesgos evaluados, deberán
ser adecuadas al contenido del Esquema Nacional de Seguridad, según lo establecido
en la LOPDGDD.
Artículo 21. Plazo de conservación y bloqueo
1. La conservación de los datos personales tratados por el Ayuntamiento tiene en
cuenta:

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Política de Protección de Datos personales

 La terminación de la finalidad por la que fueron recogidos y tratados;
 Los plazos de la gestión de la política documental y archivo del organismo;
 La prescripción de las infracciones o de la posible presentación de
reclamaciones con independencia del orden al que pertenezcan;
 Cualquier obligación legal existente en relación con la conservación de los
documentos.
2. Si la Entidad local dispusiese de datos personales en archivos permanentes, el
tratamiento de datos personales se fundamentará en el interés público de
conservación, según lo previsto en la vigente legislación en materia de archivo
documental y conservación del patrimonio.
3. Los datos personales que, una vez finalizado el tratamiento sean conservados para
la prescripción de infracciones o presentación de reclamaciones, permanecen
bloqueados según lo previsto en el artículo 32 de la LOPDGDD.
TÍTULO IV. DE LAS RELACIONES CON TERCEROS EN
EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Artículo 22. Principios generales
1. En su posición de Responsable del Tratamiento, la Entidad local, dictará
instrucciones en los pliegos de contratación que formarán parte del contrato
administrativo con los Encargados del Tratamiento, pudiendo, eventualmente, dictar
instrucciones no previstas inicialmente por escrito, respetando los principios de la
normativa de protección de datos personales, la presente Política y aquellas otras
emanadas por la AEPD o el Comité Europeo de Protección de Datos. Se requerirá,
especialmente, que el personal que trabaje para los Encargados del Tratamiento haya
sido informados y formados sobre la normativa de protección de datos personales y
las instrucciones del Ayuntamiento incluyendo lo relacionado con las medidas de
seguridad de la información, además de los deberes de deber de secreto y
confidencialidad requerido.
2. Los terceros que presten un servicio al Ayuntamiento, y tal y como ha de estar
contemplado en los pliegos de contratación, tienen la obligación de mantener la
confidencialidad y el deber de secreto respecto a todos aquellos datos personales e
información a la que puedan acceder de forma directa o indirecta. El contratista deberá
informar en todo caso a sus trabajadores sobre la normativa de protección de datos

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Política de Protección de Datos personales

personales asegurando que se implementen estrictas medidas de diligencia debida.
En todas sus actuaciones han de respetar y cumplir rigurosamente los deberes de
secreto y confidencialidad. Esto tendrá lugar durante el transcurso de la relación
contractual, así como una vez finalizada la misma y por tiempo indefinido.
Artículo 23. Encargados del Tratamiento del Ayuntamiento
El Ayuntamiento, en la redacción de los contratos para la prestación de servicio o
aquellos otros en los que puedan tratarse datos personales responsabilidad de la
Entidad local, tiene en cuenta los principios en materia de protección de datos del
artículo 28 del RGPD en todo el ciclo del tratamiento de los datos personales desde la
elección de los contratistas, que deben ofrecer garantías suficientes para aplicar
medidas técnicas y organizativas apropiadas respetando la libre concurrencia y
competencia en las licitaciones públicas, hasta la finalización de la relación contractual
con la devolución o, en su caso, destrucción de los mismos.
Los pliegos de contratación establecerán las medidas que el Ayuntamiento propone
para el control, evaluación y, en su caso, auditoría sobre las medidas técnicas y
organizativas adoptadas por el Encargado del tratamiento, verificando el grado de
cumplimiento de la normativa vigente y de las instrucciones dadas en los contratos al
efecto.
En el supuesto de que el Ayuntamiento admita la subcontratación en un encargo del
tratamiento, será preciso comunicarla con carácter previo al Ayuntamiento,
identificando al subcontratista, y trasladando los datos personales afectados, el
tratamiento a realizar, así como las condiciones del mismo, para que el Responsable
de Tratamiento pueda oponerse a dicha subcontratación en caso de que esta pueda
afectar a la seguridad de los datos personales. Es requisito imprescindible que el
Encargado de tratamiento y la empresa subcontratista formalicen un contrato de
Encargado de tratamiento en términos no menos restrictivos que los del existente
entre el Ayuntamiento y el Encargado de tratamiento. El contrato se pondrá a
disposición del Ayuntamiento para las verificaciones que correspondan.

TÍTULO V. DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y
EVALUACIÓN
Artículo 24. Revisión y auditoría

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Política de Protección de Datos personales

El Ayuntamiento lleva a cabo de forma periódica, cumpliendo con los plazos
establecidos en la normativa vigente o a iniciativa propia, una auditoría, supervisada
por el Delegado/a de Protección de datos y encaminada a la verificación, evaluación y
valoración de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar el
adecuado tratamiento de los datos personales.
En todo caso realizará una auditoría específica y extraordinaria cuando se lleven a
cabo modificaciones sustanciales en el sistema de información propio de la Entidad
local que puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad
implantadas para el tratamiento de los datos personales o cuando se hayan detectado
incidentes de seguridad reiterados o ante los cambios de la normativa vigente.
Se deberá tener en cuenta en las modificaciones de la organización interna de la
Entidad local su efecto sobre las medidas organizativas en materia de protección de
datos para, en su caso, proceder a realizar una revisión de estas.
Artículo 25. Revisión de la Política de protección de datos
La presente Política se someterá a un proceso de revisión a fin de adaptarse a las
circunstancias técnicas u organizativas que puedan surgir o en respuesta a las nuevas
necesidades en el tratamiento de datos personales por parte del Ayuntamiento. La
revisión se realizará con carácter obligatorio cuando entren en vigor modificaciones de
las normas que afectan directa o indirectamente a la protección de datos personales o
a la estructura o fines del Ayuntamiento.
Disposición adicional primera. Desarrollo de procedimientos
El Delegado/a de Protección de Datos asiste al personal del Ayuntamiento en la
adopción de los procedimientos, guías e instrucciones técnicas necesarios para el
desarrollo de la presente Política.
Disposición adicional segunda. Publicidad
La presente Política, en aplicación del principio de transparencia establecido en el
RGPD será de conocimiento público mediante la publicación en el Portal de
Transparencia de la Entidad Local.