Fomento de actividades deportivas - ayto-degana
Bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Degaña para el fomento de actividades deportivas
Artículo 1.- Regulación
Las subvenciones objeto de las presentes Bases se regirán, además de por lo previsto en la misma por:
- La Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
- El Reglamento de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006.
- Las Bases de ejecución del Presupuesto General de esta Entidad.
Artículo 2.- Cuantía máxima de la convocatoria
El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 5.500 ¿, con cargo a la partida presupuestaria 4.489.
Artículo 3.- Objeto
Constituye objeto de esta subvención el fomento del deporte en el concejo de Degaña como baluarte necesario en el desarrollo de cualquier comunidad, incentivando la participación de los ciudadanos en actividades deportivas de toda índole, favoreciendo el desempeño de sus actuaciones por parte de asociaciones deportivas y clubes deportivos, haciendo especial hincapié en los deportes minoritarios y actividades deportivas tradicionales.
Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes
Podrán ser beneficiarios de este programa de subvenciones las entidades deportivas de este Concejo que organicen, desarrollen, promocionen y difundan las actividades deportivas dentro o fuera del ámbito municipal y que además cumplan los siguientes requisitos:
- Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en la fecha de presentación de la solicitud.
- Carecer de ánimo de lucro.
Además deberán:
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que hayan obtenido con anterioridad, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.
Artículo 5.- Cuantía máxima de las subvenciones
La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningún caso del 75% del gasto realizado,Artículo 6.- Lugar y plazo de presentación
- El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud y demás documentos exigidos en estas Bases en el plazo de un mes a contar desde la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria.
- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Degaña, sito en Carretera General, sin.-. Degaña, en horario de 9:00 a 14:00 horas, así como por cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/99. Fotocopia de CIF/ NIF del solicitante y, en su caso, de la entidad.
Artículo 7.- Documentación a presentar por los solicitantes
Las entidades u organizaciones interesadas deberán presentar, en el plazo que se establezca en la convocatoria , la solicitud, según modelo que figura en el anexo 1, debidamente cubierta en todos sus apartados y firmada y sellada por las personas que tengan capacidad legal para representar a la entidad solicitante, la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal, salvo que ya hubiera sido presentada en convocatorias de años anteriores.
- Certificación bancaria actualizada acerca de la titularidad de la cuenta en la que se ingresará la subvención.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, según modelo anexo II.
- Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social , según modelo anexo II.
- Memoria explicativa de las características del proyecto especifico a desarrollar y para el cual solicita subvención.
- Presupuesto desglosado de ingresos y gastos y forma de financiación.
- Datos que permitan valorar el interés social del programa, actividad y finalidad proyectada, fechas de desarrollo de la actividad, continuidad y estabilidad del programa o actividad para el que se solicita subvención, etc.
- Numero de personas que resultan beneficiadas por la actividad.
- Declaración de las subvenciones y ayudas de que goza la iniciativa, o que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía. En caso de que no se hubiera solicitado o concedido ninguna otra, se exige declaración responsable al respecto, según modelo anexo II.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal , por parte del solicitante de las presentes Bases. Si faltara alguno de los documentos relacionados anteriormente en la presente base, o se observaran deficiencias en su contenido, o fuera necesaria alguna aclaración sobre el mismo, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información adicional que se considere necesaria para la adecuada evaluación y resolución de la petición, con indicación de que , si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo de la misma sin más trámite.
Artículo 8.- Plazo de resolución y notificación
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria.
- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 9.- Criterios de valoración
El Ayuntamiento de Degaña distribuirá las subvenciones entre los proyectos de las entidades que cumplan los requisitos exigidos en estas bases, en relación con los siguientes criterios objetivos de otorgamiento:
- Valoración técnica del proyecto de la actividad deportiva a desarrollar.
- La aportación de recursos propios de la Entidad y demás colaboradores para el desarrollo de los proyectos solicitados.
- Proyección socio-deportiva que manifieste la actividad.
- Déficit de actividades deportivas en la zona.
- Dificultades provenientes de las circunstancias geogáficas, demográficas y sociales correspondientes.
- Mayor número de participantes.
- Medios de los que dispone la entidad solicitante.
- Ámbito de actuación.
- La colaboración, apoyo, participación, etc., en los proyectos que desarrollen otras administraciones públicas, así como en las actividades programadas por las demás asociaciones ocomisiones de fiestas de ámbito municipal.
- El carácter inovador o bien la continuidad de los proyectos en el tiempo, y su adecuación a las necesidades y/o demandasde la población destinataria.
La determinacion de la cuantía individualizada de cada subvención resultará de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior atendiendo a los limites presupuestarios que se establecen en estas Bases.
Artículo 10.- Instrucción y resolución: Órganos competentes
- INSTRUCCIÓN: el órgano competente para la instrucción del procedimiento, será la Comisión Informativa competente, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el acuerdo.
- RESOLUCION: El órgano competente será el Sr. Alcalde Presidente, o Concejal responsable del área, en quien delegue. La resolución que se dicte vendrá precedida de la propuesta de la Comisión Informativa competente, que será motivada y expresará:
- El solicitante o relación de solicitantes para los que se propone concesión de la subvención.
- Finalidad de la ayuda.
- Cuantía.
- Aplicación presupuestaria a que se impute el gasto.
- Plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda
- Solicitudes que no se estiman.
La resolución de concesión de subvenciones que se adopte pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo y previo a la vía jurisdiccional contencioso ¿ administrativa, podrán interponer los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1 999, de 13 de Enero.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, e indicará el beneficiario, la actividad o proyecto subvencionado, la cantidad concedida, el órgano que resolvió la concesión y la fecha de la resolución o acuerdo..
Artículo 11.- Medios de publicación y notificación
A los efectos previstos en el art. 59.5.b) de la Ley 30/1.992, de 28 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP¿ PAC), la publicación de la convocatoria de las subvenciones, así como las demás previstas en las bases reguladoras, se realizarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Degaña.
Artículo 12.- Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención
- La subvención se justificará antes de 2 meses desde la finalización de la actividad., y en todo caso antes del 31 de diciembre de cada ejercicio.
- También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
- La justificación se realizará mediante la presentación ante la Intervención municipal de:
- Relación detallada de los ingresos y gastos relacionados con la actividad subvencionada.
- Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales .No se subvencionarán gastos de carácter gastronomito, ni referidos a obsequios con los que la entidad cumplimente a sus miembros.
- Cualquier otra documentación que se establezca en la resolución de concesión.
- Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.
- Los requisitos de la factura serán los siguientes:
- Identificación del destinatario (nombre y apellidos o denominación social, NIF, domicilio fiscal).
- Identificación del expedidor: Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio.
- Número de factura y, en su caso, de serie.
- Descripción de la operación y su contraprestación total.
- Firma del expedidor, así como lugar y fecha de emisión.
- Vencido el plazo sin que el beneficiario de la subvención haya justificado el cumplimiento de la finalidad que motivó su otorgamiento, perderá su derecho a la misma.
- En ningún caso serán aceptados justificantes del gasto con fecha anterior o posterior al ejercicio de imputación de la subvención.
Artículo 13.- Pago
Acreditado el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante su adecuada justificación, se procederá al abono de la ayuda.
Artículo 14.- Interpretación
El Sr. Alcalde Presidente, o en caso de delegación, la Concejal responsable del área resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas Bases.
Degaña, a 5 de septiembre de 2.008.