Nacimiento de hijo/a - ayto-degana
Reglamento municipal regulador de la prestación económica de pago único por nacimiento de hijo/a
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la ayuda económica que el Ayuntamiento de Degaña otorgará a las familias para contribuir a atender las necesidades que se originan por el nacimiento de un hijo/a.
Artículo 2.- Naturaleza
La prestación consistirá en una ayuda económica de pago único por nacimiento de hijo/a, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La ayuda prevista en el artículo 2 del presente Reglamento será de aplicación a los nacimientos de hijo/a que se produzcan durante el año natural dentro de una familia residente en el término municipal.
A los efectos del presente Reglamento, el rango del hijo se definirá en relación con la persona beneficiaria, y sólo se tendrán en cuenta los hijos biológicos de la misma sobre los que tenga atribuidos la guarda y custodia.
Artículo 4.- Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán obtener la condición de persona beneficiaria cualquiera de los progenitores del niño o la niña, titulares del Libro de Familia, que tengan atribuida la guarda y custodia del hijo o la hija que origina la ayuda prevista en el presente Reglamento.
En el supuesto de guarda y custodia compartida entre los progenitores, establecida en resolución judicial, deberán acordar entre ellos quién será la persona beneficiaria de la ayuda.
Los requisitos exigidos para obtener la ayuda serán:
- Que el / la nacido/a se inscriba en el Registro Civil de Degaña.
- Que el nacimiento se produzca dentro de una familia con residencia legal y empadronada en el Municipio de Degaña, debiendo acreditar, al menos uno de los progenitores, que figura en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos años al nacimiento del hijo/a.
Artículo 5.- Cuantía de la ayuda
- La cuantía de la ayuda única por el nacimiento de hijo/a será de 300 euros.
- En caso de parto múltiple la cuantía de la ayuda a la que se refiere el punto anterior se multiplicará por el número de hijos habidos.
Artículo 6.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes
- Las solicitudes deberán presentarse ante el Registro General del Ayuntamiento de Degaña o en cualquiera de las fórmulas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.
- El plazo para solicitar la ayuda será dentro del año en el que se produzca el nacimiento del hijo/a. En el caso de que el nacimiento se produzca en el mes de diciembre, la ayuda podrá solicitarse en el mes de enero siguiente.
Artículo 7.- Documentación
La solicitud se cumplimentará en el modelo oficial correspondiente, debiendo acompañar a la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI de los progenitores o documento que acredite su personalidad.
- En el caso de extranjeros documento que acredite su residencia legal en España.
- Fotocopia compulsada del libro de familia en la que está incluido el hijo o la hija que da derecho a la ayuda de este Reglamento.
- Certificado actualizado de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirán la relación de todas las personas residentes en el domicilio, así como la fecha de empadronamiento. Los extranjeros residentes deberán aportar además certificado de residencia efectiva en el municipio que será expedido por los correspondientes Alcaldes de Barrio o por cualquier otro órgano habilitado al efecto por la Alcaldía Presidencia. El certificado se expedirá por el Ayuntamiento de Degaña.
- En caso de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio de la persona solicitante, fotocopia de la resolución judicial que atribuya la guarda y custodia del hijo o de la hija que origina la ayuda. Así mismo, en el supuesto de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial del hijo de la hija que origina la ayuda, firma del acuerdo respecto quién va a ser el solicitante de la ayuda.
- Fotocopia de los datos de titularidad de la libreta de ahorro o cuenta bancaria en la que se desee cobrar la ayuda.
Artículo 8.- Subsanación y mejora de la solicitud
Si la solicitud y la documentación que debe aportarse no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente norma, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido, de su petición, estando obligada la administración a dictar resolución expresa sobre solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9.- Gestión, resolución, plazo para resolver, recursos y procedimiento de publicidad
- La concesión o denegación de las ayudas se resolverá mediante resolución individualizada de la Alcaldía Presidencia. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.
- El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será hasta el 30 de diciembre del año natural a que se refiera la solicitud de ayuda, transcurrido el cual se entenderá concedida la petición de subvención si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrán interponerse los recursos pertinentes según la legislación vigente.
Artículo 10.- Concurrencia de ayudas
- Un mismo hijo o una misma hija no podrá computar a los efectos del artículo 3 en las solicitudes de varias personas beneficiarias formando parte de unidades de convivencia diferentes.
- La ayuda prevista en el presente Reglamento será compatible con otras que, para la misma finalidad, concedan o puedan establecer otras Administraciones Públicas.
Artículo 11.- Recursos económicos
- Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Reglamento procederán de los correspondientes créditos presupuestarios que establezcan en cada momento los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Degaña.
- En ningún caso la inexistencia de crédito presupuestario puede ser causa de denegación de ayuda de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos que para la obtención de la misma establece el presente Reglamento. No obstante en esta situación, y en la propia Resolución de concesión así se indicará, no se podrá hacer efectiva la ayuda hasta que efectivamente exista cobertura presupuestaria para ello. El presente Reglamento obliga al Ayuntamiento de Degaña a llevar a cabo, de la manera más inmediata posible las operaciones precisas para dotar de cobertura presupuestaria a la ayuda así concedida.
- A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Ayuntamiento, dará a conocer anualmente la línea de ayuda prevista en este Reglamento, con expresión de la dotación presupuestaria correspondiente.
Disposición final
Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1 985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.
Tendrá efectos desde el día uno de enero de dos mil ocho.
Degaña, a 5 de septiembre de 2008.